Escala de Sueldos para el Personal de la Universidad de Chile 2015
Artículo 1°
Reajústese a partir del 1° de enero de 2015, en un 6% la Escala de Sueldos para el personal de la Universidad de Chile, cuya jornada de trabajo sea de 44 horas semanales, la cual queda en los siguientes montos:
| Grado | Sueldo Base Mensual |
| 1 | $1.114.312 |
| 2 | $1.051.238 |
| 3 | $991.773 |
| 4 | $935.602 |
| 5 | $882.643 |
| 6 | $832.677 |
| 7 | $785.550 |
| 8 | $741.075 |
| 9 | $699.131 |
| 10 | $659.563 |
| 11 | $622.228 |
| 12 | $587.011 |
| 13 | $553.784 |
| 14 | $522.445 |
| 15 | $492.870 |
| 16 | $464.976 |
| 17 | $438.653 |
| 18 | $413.828 |
| 19 | $390.398 |
| 20 | $368.305 |
| 21 | $347.455 |
| 22 | $327.975 |
| 23 | $309.241 |
| 24 | $291.731 |
| 25 | $275.232 |
Artículo 2°
El sueldo base del personal de la Universidad de Chile, con nombramiento de jornada parcial y horaria se ajustará en proporción a la jornada u horas de nombramiento respectivas, tomando como base el que le correspondería si cumplieran una jornada de 44 horas semanales.
Artículo 3°
Reajústese a contar de igual fecha y en el mismo porcentaje señalado en el artículo 1° del presente decreto, la Asignación de Responsabilidad Directiva, establecida en el D.U. N°4053 de 1993, y sus modificaciones posteriores, cuyos montos se encuentran vigentes al 31 de diciembre de 2014.
Artículo 4°
Las asignaciones de pérdida de caja, familiar, cambio de residencia, de movilización especial, se regirán por las normas vigentes para los trabajadores del Sector Público y la asignación de zona, será equivalente a los porcentajes establecidos en el D.L. N° 249, de 1974.
Las asignaciones de colación y movilización se regirán por las disposiciones del artículo 9 del D.L. N° 249, de 1974 y D.L. N° 300 de 1974, respectivamente, cuyos montos son los siguientes, a partir del 1° de diciembre de 2014:
| Asignación de Colación | $7.214 |
| Asignación de Movilización | $5.907 |
Artículo 5°
La asignación profesional establecida en el artículo 3 del D.L.N° 479 de 1974, se calculará sobre los sueldos bases de la Escala Única de sueldos fijada por el D.L. N° 249 de 1974, y sus modificaciones, aplicándose a cada grado el porcentaje respectivo.
Artículo 6°
A partir del 1° de enero de 2015, la Escala de Sueldos del personal de la Universidad de Chile afecto a la Ley 15.076 será la siguiente:
| Horas | Sueldo Base Mensual |
| 11 | $49.359 |
| 22 | $99.727 |
| 28 | $125.642 |
| 33 | $148.069 |
| 44 | $197.423 |
Artículo 7°
Las asignaciones del personal de la Universidad de Chile afecto a la Ley 15.076, se regirán por las normas vigentes en esta Corporación.
Impútese el gasto correspondiente al título A; Subtítulo 1 Ítem 1.1; 1.2 y 1.3 del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Universidad de Chile.