Homenaje al primer rector de la Universidad

El Código Civil: Especialistas UCHILE reflexionan en torno a uno de los mayores legados de Andrés Bello

Código Civil: Especialistas UCHILE reflexionan sobre figura de Bello

Organizada de manera colaborativa por la Facultad de Filosofía y Humanidades, la Facultad de Derecho, el Instituto de Relaciones Internacionales y el Archivo Central Andrés Bello, la jornada académica “Andrés Bello, 160 años” se desarrolló el miércoles 8 de octubre en el Complejo VM20 de la Casa de Bello. 

Dentro de sus ejes contó con el panel “Bello y la gramática de la razón”, dedicado a examinar la vigencia del pensamiento racionalista del humanista en el contexto jurídico y filosófico contemporáneo. Este espacio contó con la participación de María Angélica Figueroa, profesora titular de Historia del Derecho; Álvaro Anríquez, profesor asociado de Profesión Jurídica; y Fernando Atria, profesor asociado de Introducción al Derecho, todos académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

Bello y la gramática de la razón

María Angélica Figueroa ofreció la ponencia titulada “El principio de sistematicidad racionalista y la codificación civil chilena”. Para la académica, la labor desarrollada por Andrés Bello fue fundamental en la formación del Estado de Chile. “La redacción del Código Civil tiene una indiscutida preeminencia, en especial por el impacto, no solo en la creación de un sistema jurídico republicano para Chile, sino además por la influencia de dicho texto en la formación de otros países hispanoamericanos”. 

Figueroa explicó que el reconocimiento del principio de sistematicidad ha sido clave en la formación de las instituciones vinculadas al control constitucional y a la juridicidad en la producción del derecho occidental. Bajo este parámetro, destacó que los procesos de codificación –especialmente el modelo del Código Civil francés– dieron origen a una importante tradición doctrinaria que influyó en la obra de Bello. Asimismo, indicó que la revisión de este tema permite observar cómo el concepto de código ha variado en su significado a lo largo del tiempo, pasando de las normas del derecho postclásico romano a los sistemas modernos de codificación racional y estructurada.

En tanto, Álvaro Anríquez expuso “Las normas de la interpretación de la ley en el Código Civil chileno”, en la cual incorporó una categoría analítica adicional al sistema de interpretación jurídica en Chile. “Lo que hace Bello es recoger la norma del artículo 13 del Código de Luisiana, la traduce y la sintetiza”, explicó el académico. 

Anríquez destacó que este gesto revela la profunda intención de Bello por construir un sistema normativo armónico, en el que las leyes se comprendan no como fragmentos aislados, sino como partes de un todo orgánico y racional. En esa línea, subrayó que la codificación emprendida por el primer rector de la Universidad de Chile no se limitó a una labor de compilación, sino que representó una verdadera tarea de ordenamiento conceptual del derecho, con un propósito pedagógico y civilizatorio.

Por su parte, Fernando Atria presentó “Andrés Bello y un Código Civil sin revolución”, en la que abordó las diferencias entre el proceso de codificación chileno y el modelo francés que lo inspiró. “El Código Civil francés supuso la revolución –es decir, la derrota política del antiguo régimen y de la clase terrateniente frente a la burguesía–, pero en Chile no hubo revolución ni derrota de la clase terrateniente, y aun así hubo Código Civil”, planteó el académico.

Atria explicó que, pese a ello, la obra de Bello avanzó en la misma dirección racionalizadora que el código napoleónico –código civil francés–, particularmente en su tratamiento de los derechos reales y la propiedad. En ese sentido, destacó que el Código Civil chileno tendió a mirar con cautela los derechos reales limitados y a concebirlos como figuras transitorias, aunque sin llegar tan lejos como el francés. Sobre el fideicomiso, subrayó que Bello lo entendía como una emanación del derecho de propiedad, pero advirtió que su aplicación debía restringirse en función del interés social, motivo por el cual se prohibieron los fideicomisos en su formulación final.

Este panel puede verse en la transmisión del canal de Youtube de la UCHILE: