Requisitos de postulación
¿Quiénes pueden postular a los cupos exentos de arancel?
Los/las funcionarios/as elegibles deben tener la calidad de planta o contrata, que pertenezcan al estamento académico o de personal de colaboración de la Universidad de Chile.
¿Las personas con convenio a honorarios podrán postular?
No. Las personas a honorarios, no importando su jornada, no son elegibles para los cupos de exención arancelaria, puesto que no tienen la calidad de funcionarios/as.
(Artículo 4°: En ningún caso serán admisibles postulaciones de quienes presten servicios vía convenio de honorarios.)
¿Cuáles son los requisitos de admisibilidad?
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Ser funcionario(a) de planta o a contrata de la Universidad de Chile, del estamento académico o del personal de colaboración.
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Contar con al menos dos años de antigüedad ininterrumpida en la Universidad (contados desde su último ingreso como funcionario/a).
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Estar ubicado/a en el último proceso de calificación en la lista número uno, de distinción, si se trata de personal de colaboración, o en nivel bueno (3) en el caso del personal académico.
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No haber sido sancionado/a en los últimos dos años como consecuencia de un proceso disciplinario afinado.
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Contar con el apoyo de la respectiva Jefatura, a través de la correspondiente carta de compromiso.
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Encontrarse aceptado en el programa académico, curso o diplomado al que postuló, o tener la calidad de alumno o estudiante regular del mismo.
¿Qué proceso de calificación debo considerar?
Se considerará el último proceso de calificación del funcionario/a postulante, no el último proceso de calificación del desempeño que haya realizado la Universidad.
Por ejemplo: un funcionario/a con más de 180 días de ausentismo, por estar con permiso, no tuvo nota calificación del período, conservará como nota su última calificación, la que regirá para el proceso de postulación al cupo de exención arancelaria.
¿Puedo postular sin contar con el resultado de la última calificación? (académica o personal de colaboración)
Pueden igualmente postular las personas que no cuenten con los resultados de su calificación (evaluación del desempeño), en aquellos casos que se deba a una circunstancia inimputable al funcionario(a) o académico(a), siempre y cuando cuente con el requisito que establece la normativa en cuanto a la antigüedad de dos años ininterrumpidos, la que de cumplirse, permite postular.
¿Qué hago si no cuento con el documento físico/digital del último proceso de calificación?
La información de Calificaciones será obtenida por la Dirección de Gestión y Desarrollo de Personas, desde los sistemas corporativos.
No se requerirá que los/as postulantes presenten un documento físico/digital.
¿Qué significa proceso disciplinario afinado?
Que se trate de un proceso disciplinario afinado (investigación sumaria o sumario administrativo) significa que debe encontrarse terminado, con acto administrativo que aplica la sanción ya notificado y vencidos todos los plazos para recurrir, por lo que la medida disciplinaria en cuestión ya se encuentra consignada en su hoja de vida.
Los procesos disciplinarios en desarrollo, aun cuando se hayan formulado cargos en ellos, no configuran la existencia de una sanción afinada.
¿Existe alguna incompatibilidad?
Si. Las siguientes condiciones harán incompatible que se asigne el cupo a un funcionario/a:
- Haber sido beneficiario(a) previamente de un cupo de exención arancelaria tratándose de programas de magíster.
- Haber sido beneficiario(a) de un cupo de exención arancelaria en los últimos dos años, tratándose de cursos o diplomados, contados desde la fecha de total tramitación de la resolución que lo adjudica hasta la fecha de la nueva postulación registrada en sistema.
¿Desde cuándo se consideran los dos años? (luego de haber sido beneficiado(a) de un cupo de exención arancelaria)
El plazo de los dos años se cuenta desde la fecha de total tramitación de la resolución (fecha de Control de Legalidad) que lo adjudica hasta la fecha de la nueva postulación registrada en sistema.
Si cuento con cupo exento para un programa académico de Magíster ¿debo postular semestral o anualmente al beneficio?
No. Si usted cuenta con Cupo Exento en un programa de Magíster no es necesario que realice ninguna postulación adicional, puesto que el cupo exento de arancel, para la cohorte en que se encuentra estudiando, ya ha sido asignado a usted.
Importante mencionar que el beneficio no contempla las matrículas, por lo que ese valor debe ser pagado directamente por cada estudiante.