Pérdida del beneficio

¿Se puede perder el beneficio del cupo exento?

Si. El cupo de exención de arancel cesará tan pronto como el(la) beneficiario(a) pierda algunos los requisitos que le permitieron acceder al referido cupo, debiendo este(a) comunicar dicha circunstancia al director(a) o encargado(a) de su respectivo programa académico, curso o diploma, según corresponda, dentro del plazo de 10 días hábiles.

¿Cuáles son las causales específicas de término anticipado de la exención arancelaria?

1) La pérdida de calidad de funcionario(a) de la Universidad de Chile.
2) Incurrir en cualquiera de las causales de eliminación de las establecidas en el programa académico específico o en la reglamentación general de la Universidad.
3) Por sanción disciplinaria aplicada por resolución debidamente ejecutoriada.
4) Renuncia voluntaria al beneficio.
5) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 11 de la Resolución N° 02445/2024.

¿Cómo se oficializa la pérdida del beneficio?

El (la) Vicerrector(a) de Asuntos Económicos y Gestión Institucional oficializará la pérdida del beneficio mediante uno o más actos administrativos fundados, previo informe del Director(a) o encargado(a) del respectivo programa académico que dé cuenta de la situación correspondiente.

A este efecto, una vez que el director (a) o encargado (a) del respectivo programa académico tome conocimiento de alguna de las circunstancias indicadas, deberá remitir comunicación escrita a la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional, para su análisis y resolución fundada.

Contacto

cupoexento.funcionari@uchile.cl

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