Finalmente, la reconocida activista internacional, Greta Thunberg, fue deportada a París luego que su barco de ayuda a Gaza fuera interceptado en aguas internacionales y desviado por fuerzas israelíes que buscaban impedir que la Coalición de la Flotilla de la Libertad (FFC, por sus siglas en inglés) llegara con ayuda humanitaria a la zona afectada, buscando desafiar el bloqueo naval israelí. De los 12 tripulantes del barco, algunos también fueron deportados y otros, como el brasileño Thiago Ávila y la eurodiputada Rima Hassan, están detenidos y aislados en cárceles de Israel.
La académica de la Unidad Académica de Relaciones Jurídicas y Económicas Internacionales del Instituto de Estudios Internacionales y de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, María Teresa Infante, explica que, sin emitir juicio sobre este caso en particular, ya que no le corresponde por su cargo, “acciones de interferencia más allá del mar territorial pueden adoptarse en el caso de sospecha de que un buque extranjero realiza actividades en apoyo de la beligerancia que se experimenta en un territorio y se ha declarado un bloqueo marítimo. El bloqueo, por otra parte, se somete a límites en cuanto a los fines y los medios, como los ha explicado en general (no solo para este caso) el Comité Internacional de la Cruz Roja, y que se reflejan en el Manual de San Remo”.
La académica Infante explica que “en la situación que se ha planteado según medios de prensa, con los elementos incompletos que conocemos, existe una situación de bloqueo declarado desde hace algunos años. El bloqueo puede tener por objeto impedir el acceso a medios militares y la continuidad del esfuerzo militar”.
“En esta situación, como en toda aquella donde existe un conflicto que involucra el uso de la fuerza, cualquiera sea su caracterización, se aplican las normas y principios del derecho internacional humanitario, y el derecho de los conflictos armados cuyo propósito principal es la regulación de las medidas y medios que se pueden utilizar y la protección de la población civil (por ejemplo, acceso a suministros médicos). En el pasado se recurrió a una comisión de investigación para determinar el alcance de las acciones adoptadas en virtud del bloqueo, explicándose qué acciones se podían tomar en ese marco”.
La académica María Teresa Infante añade que “otro punto que puede analizarse - sin que yo tome partido o anticipe una conclusión sobre el tipo de beligerancia que existe en ese territorio-, las acciones de interferencia más allá del mar territorial podrían adoptarse en el caso de que un buque extranjero realiza actividades en apoyo de la beligerancia. Es un tema de hecho y de derecho y ciertamente, las normas sobre los conflictos armados y el derecho internacional humanitario son claves para examinar sus alcances”.
Sobre el espacio que es considerado como “aguas internacionales”, la también jueza del Tribunal Internacional del Derecho del Mar explica que es un concepto que puede asimilarse a la alta mar, en cuanto a que se concibe como una zona de libertades cuyo ejercicio está regulado por el derecho del mar, y ciertamente, por el derecho internacional en su conjunto.