Declaración de intereses y patrimonio (DIP)
El 2 de septiembre de 2016 entra en vigencia la Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y su reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
La ley introduce importantes cambios en la regulación existente sobre la materia, ampliando los sujetos obligados a declarar, el contenido de la declaración y la oportunidad en que ésta debe presentarse.
Además, establece que la Contraloría General de la República estará a cargo de fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de las declaraciones de intereses y patrimonio(DIP) de las autoridades, funcionarios públicos y prestadores de servicios a honorarios de los organismos a que alude el Capítulo 1° de su Título II. En general, se trata de funcionarios de los órganos de la Administración del Estado que no sean autónomos. Esta disposición entró en vigencia el viernes 2 de septiembre de 2016.
Las normativas aludidas señalan que la Contraloría General de la República estará a cargo de administrar un Sistema de Información www.declaracionjurada.cl, que permite el acceso permanente de los declarantes a un Formulario Electrónico Único, a su contenido, a los campos requeridos y a las declaraciones efectuadas.
De acuerdo al Instructivo Contraloría Universitaria N°2/2016 (.pdf, 144 KB) de agosto de 2016, están obligados a presentar la Declaración de Intereses y Patrimonio que alude el Art. 4 de la mencionada ley:
- El Rector
- Las autoridades, directivos, profesionales y técnicos que actualmente se desempeñen hasta nivel de Jefe de Departamento o su equivalente. Para establecer la referida equivalencia deberá estarse al grado remuneratorio asignado a los empleos de que se trate. Para estos efectos según Dictámenes de Contraloría General de la República incluye además al personal académico con nombramiento hasta grado 4.
- Las personas contratadas a honorarios cuando perciban regularmente una remuneración igual o superior al promedio mensual de la recibida anualmente por un funcionario mencionado anteriormente, incluidas las asignaciones que correspondan.
La vía para realizar las declaraciones de patrimonio e intereses es electrónica, a través página web de la Contraloría General de la República www.declaracionjurada.cl. Sólo excepcionalmente se recibirán declaraciones en soporte papel en caso de falla técnica del sistema.
En cuanto a las fechas y plazos para dar cumplimiento con este requisito legal son:
- Para aquellos funcionarios que ingresen en sus funciones deberán presentar su primera declaración dentro de los 30 días siguientes de la fecha de asumido el cargo.
- Para aquellos funcionarios a quienes corresponde presentar su declaración por pertenecer a los niveles de jerarquía indicados, deberán actualizarla durante el mes de Marzo, esto es desde el 01 al 31 de Marzo de cada año, ambas fechas inclusive de una manera impostergable.
- Para aquellos funcionarios que cesan en el desempeño de sus funciones dentro de los 30 días posteriores del cese.
Debido a que se deberá notificar a la Contraloría General de la República quienes no cumplieron con esta obligación, se informa que la ley contempla un mecanismo de sanciones.
En la sección de documentos adjuntos se encuentra un procedimiento paso a paso para realizar la DIP.