Reglamento Interno del Senado Universitario

I.  Reglas Generales

Artículo 1º.

El presente Reglamento Interno de funcionamiento del Senado Universitario regula lo concerniente a éste en su carácter de Órgano Superior de la Universidad y el ejercicio de sus atribuciones a que se refieren los artículos 24 y 25 del Estatuto de la Universidad de Chile.

Artículo 2°.

El Senado Universitario tendrá su sede en la Casa Central y se reunirá en el local destinado a sus funciones, salvo que acuerde hacerlo en otro recinto o circunstancias extraordinarias lo impidan. En este último caso, se reunirá en el lugar que designe el Presidente.

Existirá además un local debidamente habilitado en la Casa Central para el trabajo de la Mesa y el trabajo de comisiones que demande el buen funcionamiento del Senado Universitario.

Cada reunión del Senado Universitario se denominará sesión plenaria o plenario. Las decisiones del Senado son aquellas que se adopten en el plenario las cuales prevalecerán sobre cualquier otra decisión emanada de otras instancias de éste.

Artículo 3°.

El Senado Universitario mantendrá siempre la integración que se señala en el inciso 3º del artículo 24 del Estatuto. En caso que alguno de sus miembros pierda la calidad de tal por causales legales o reglamentarias será reemplazado, en el caso de los senadores transversales (académicos, estudiantes y personal de colaboración), por aquel que sigue en votación al último elegido. En el caso de los senadores académicos por organismo se efectuará una nueva elección para su reemplazo. No habrá reemplazo si el período restante de mandato es inferior a seis meses.

El o los decretos que establezcan la integración del Senado Universitario deberán hacer coincidir el inicio en funciones de los senadores estudiantes con el del resto de los senadores, cuando corresponda.

Artículo 4º.

La Mesa del Senado (en adelante, la Mesa) estará integrada por el señor Rector, quien la presidirá, un Vicepresidente y un Secretario. Además tendrá tres senadores colaboradores de la Mesa, uno de los cuales será un senador estudiante y otro será un senador del personal de colaboración.

El Vicepresidente presidirá el Senado en ausencia del Rector y el Secretario actuará como Ministro de Fe. Ambos realizarán también las demás funciones que se señalan en este reglamento o que les encomiende el Senado.

En caso de ausencia del Rector y del Vicepresidente, presidirá la sesión el Secretario, en carácter de Vicepresidente subrogante y, a falta de éste, el académico que colabore con la Mesa. En esta última situación o cuando sólo estuviera presente un miembro de la Mesa, deberá incorporarse, para los efectos de dicha sesión y en carácter de colaborador subrogante de la Mesa, otro senador académico que se elegirá por sorteo entre aquellos que se encuentren presentes. En todo caso, el Senado Universitario no podrá sesionar sin al menos la presencia de dos miembros académicos de su Mesa o de los senadores colaboradores, sean titulares o subrogantes.

Si el Secretario está ausente o le corresponde presidir la sesión, actuará como Ministro de Fe subrogante el senador académico que colabore con la Mesa.

El mandato del Vicepresidente, del Secretario y de los senadores colaboradores se determinará por elección directa del Senado para cada uno de los cargos, en  el orden consignado en el inciso primero.

La elección de los miembros de la Mesa se realizará en la sesión anterior a aquella en que finalice su período anual o en la primera sesión del Senado cuando haya elección total o parcial de sus integrantes. Los elegidos durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos hasta por tres veces.

El mandato de alguno de los miembros elegidos de la Mesa y de sus colaboradores, o de la Mesa en su conjunto, cesará anticipadamente cuando el Senado así lo disponga, a propuesta de ocho senadores y aprobada por la mayoría absoluta de sus integrantes.

Artículo 5°.

La Mesa se reunirá con una periodicidad concordante con las plenarias, de manera de asegurar la debida coordinación del trabajo del Senado. Cumplirá con los cometidos específicos que éste le encomiende y administrará todas las medidas que sean necesarias para el mejor desempeño y adecuado funcionamiento del mismo.

Cuando no sea posible que la plenaria se pronuncie sobre un asunto que sea urgente atender, la Mesa podrá efectuar  declaraciones o emitir opiniones en nombre del Senado. En tal caso, el acuerdo de la Mesa deberá ser adoptado por dos tercios de ella, incluidos sus colaboradores. En la primera sesión plenaria que se realice posteriormente deberá ratificarse en votación lo obrado por la Mesa. De no obtenerse tal ratificación se entenderá que se ha propuesto la censura de la Mesa, procediéndose de acuerdo al inciso final del Artículo 4 de este reglamento.

La Mesa podrá recurrir a la Secretaría Técnica del Senado para desempeñar sus funciones.

Artículo 6°.

El Presidente o quien lo subrogue tendrá a lo menos las siguientes funciones:

a) Presidir las sesiones y conducir los debates.
b) Proveer la cuenta en cada sesión.
c) Citar a sesión al comenzar cada período anual y a las sesiones extraordinarias.
d) Citar a las comisiones para que se constituyan cuando esté ausente su presidente o cuando deban despachar un informe en plazo determinado.
e)  Dirigir y contestar, de palabra o por escrito, comunicaciones en nombre del Senado, lo que podrá hacer sólo con el acuerdo previo de éste.

Artículo 7°.

El Vicepresidente, además de su función de subrogar al Presidente del Senado, tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar, por intermedio del Secretario, a sesión extraordinaria según el artículo 18 del presente reglamento.
b) Velar por el adecuado funcionamiento de la Secretaría Técnica del Senado.
c) Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Senado, el cual deberá ser presentado al Plenario en noviembre de cada año para su aprobación por la mayoría de sus integrantes.
d) Supervisar el ejercicio del Centro de Costos del Senado y rendir cuenta de éste semestralmente al Plenario.

Artículo 8°.

El Secretario estará a cargo de la conservación y archivo de las actas, acuerdos y documentos anexos de las sesiones plenarias y cumplirá, además, con las siguientes funciones:

a) Velar por el despacho de las citaciones a sesión, adjuntando aquellos antecedentes pertinentes a la tabla.
b) Elaborar las actas de cada sesión, señalando especialmente los acuerdos adoptados.
c) Recibir y presentar a la Mesa las propuestas, solicitudes u otras comunicaciones que sean remitidas al Senado, y llevar archivo de ellas.
d) Velar por el cumplimiento de los requerimientos que le formulen los miembros del Senado en materia de documentos, informaciones y antecedentes, necesarios para el mejor desarrollo de su trabajo, para lo cual podrá coordinarse con los secretarios de las comisiones.

Artículo 9°.

El Senado Universitario ejercerá sus funciones a través de la generación de acuerdos genéricos y acuerdos reglamentarios.

Los acuerdos genéricos corresponden a las materias que el Estatuto de la Universidad entrega a su decisión, y a los pronunciamientos que el Senado decida realizar respecto de materias de su competencia y sobre otras en que considere conveniente emitir su opinión.

Los acuerdos reglamentarios corresponden a su facultad de aprobar y modificar reglamentos, así como a la de establecer normas generales relativas a las políticas y planes de desarrollo de la Universidad.

Los acuerdos genéricos y reglamentarios serán obligatorios desde el momento en que Rectoría dicte el respectivo decreto, a menos que el Senado señale otro plazo. El decreto de Rectoría se emitirá dentro del plazo de 15 días hábiles desde su aprobación.

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