De la sexta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago

Declaración pública por resolución sobre querella criminal contra espionaje policial en la U. de Chile

Declaración pública por querella criminal

Las víctimas LORENA PIZARRO SIERRA, FARIDE ZERAN, EMILIA SCHNEIDER, JULIA URQUIETA OLIVARES, entre otras, del Espionaje por Carabineros al Acto del día nacional e internacional del Detenido y Detenida desaparecidos, que se realizó con fecha 30 de agosto de 2019, en la Casa Central de la Universidad de Chile, señalamos a la opinión pública lo siguiente:

1.- En el día de ayer 12 de abril de 2021, la sexta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó la resolución de la Jueza del 7° Juzgado de Garantía de Santiago que sobresyó definitivamente, a los imputados don GONZALO BLUMEL ex Ministro del Interior y don MARIO ROZAS, ex Director General de Carabineros, por considerar que no tenían responsabilidad en estos hechos.

2.- Como víctimas rechazamos este fallo y seguimos pensando que aquí hay una responsabilidad política y también penal de quienes tienen en el caso del Ministerio del Interior el mando de Carabineros y Carabineros tiene jerarquía respecto a las actividades de inteligencia de Carabineros.

3.- Nos parece inconcebible que se pretenda justificar y darle legalidad a este espionaje basado en la Ley 19.974 “Sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia” y en especial del artículo 22 el cual señala” La inteligencia policial es una función que corresponde exclusivamente a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 20. Comprende el procesamiento de la información relacionada con las actividades de personas, grupos y organizaciones que de cualquier manera afecten o puedan afectar las condiciones del orden público y de la seguridad pública interior. La conducción de los servicios de inteligencia policial corresponde al mando de las instituciones de las cuales dependen".

4.- En el proceso ninguna de estas circunstancias está acreditada y por tanto, a pesar que la resolución de la Jueza, cerró a su vez la investigación, solicitaremos su reapertura considerando el fallo de la Corte de Apelaciones que señaló “en esta investigación se decretó la falta de participación, pero no se ha dicho que el ilícito que se imputa no exista”.

5.- Para nosotros lo más significativo es establecer que aquí existió un delito que tiene que ser investigado y sancionado.


Santiago, 13 de abril de 2021.