Sistema de calificación personal de colaboración

Precalificadores asisten a charla informativa para elaboración de primer informe

Charla informativa para capacitación de precalificadores
"El sistema de calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario. Servirá de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio". Art.32 EA
"El sistema de calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario. Servirá de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio". Art.32 EA
Las anotaciones de demérito consideran el incumplimiento de obligaciones funcionarias, tales como infracciones a las instrucciones y órdenes de servicio o el atraso en entrega de trabajos.
Las anotaciones de demérito consideran el incumplimiento de obligaciones funcionarias, tales como infracciones a las instrucciones y órdenes de servicio o el atraso en entrega de trabajos.

En la sala Eloisa Díaz, se reunieron alrededor de una cincuentena de funcionarios y funcionarias, que participarán del proceso de precalificación, para elaborar el primer informe que evalúa el desempeño del personal de colaboración, entre septiembre de 2017 y enero de 2018.

Esta charla expositiva estuvo a cargo de la Directora de Recursos Humanos, Ana Miriam Ramírez, la cual dió a conocer todos los aspectos que considera este procedimiento de precalificación. Desde la normativa legal hasta la descripción general del proceso.

Dentro de esos aspectos se encuentra el marco legal del sistema de calificaciones, el que se fundamenta en la leyes Nº 18.834 (Estatuto Administrativo, EA) y la Nº 19.165, junto con el Decreto 1825 del año 1998 que estabece el reglamento de calificadores de la administración pública.

Aspectos generales

Este proceso aplica a todos los funcionarios, incluyendo el personal a contrata, los cuales deben ser calificados anualmente, siendo responsabilidad de los jefes directos las precalificaciones que efectúen los precalificadores.

Estos precalificadores son designados por la autoridad de cada organismo, y corresponden a aquellos funcionarios que se desempeñan en un cargo de planta directiva, o en el caso de los académicos, a los que se les haya asignado formalmente una función directiva.

La precalificación considera como antecedentes, las anotaciones de mérito y de demérito las cuales forman parte del primer y segundo informe, y de la evaluación previa realizada por el jefe directo de cada funcionario.

Luego, en la etapa de calificación, la evaluación es efectuada por la Junta Calificadora que corresponda, teniendo como base la precalificación realizada por la respectiva jefatura.

Posterior a esas dos etapas, el funcionario tiene la instancia de apelar contra la resolución otorgada, ante la Contraloría General de la República y el Rector.

Rol del precalificador

El rol del precalificador considera evaluar, indicando el "factor" de la nota que corresponda, con una justificación clara y objetiva (en caso de los informes de desempeño) para lo cual cuenta con un plazo de 10 días hábiles. Una vez completada la evaluación, el precalificador debe imprimir un informe, mostrarsélo al funcionario para que este lo firme, o enviárselo por carta certificada en caso que no se encuentre en su lugar de trabajo. 

Las etapas del proceso de evaluación del personal de colaboración, considera la elaboración del primer informe, entre el 20 de marzo y el 3 de abril, y entre el 4 y el 10 de abril, considera la notificación a funcionarios. En ambos casos, a cargo de cada precalificador.