Reglamento para el ofrecimiento de Programas Académicos en conjunto con Universidades Nacionales, Extranjeras y Centros de Excelencia en Investigación y Educación Superior

Con esta fecha la Rectoría de la Universidad de Chile ha expedido el siguiente decreto:

VISTOS : Lo establecido en el D.F.L. Nª 153 de 1981 aprobatorio del Estatuto de la Universidad de Chile y el D.S. Nª 292 de 1998, ambos del Ministerio de Educación; el D.U. Nª 0015935 de 1997 y el acuerdo de Consejo Universitario adoptado en sesión realizada el 5 de septiembre del año 2000.-

DECRETO

Apruébase las siguientes modificaciones al D.U. Nª 0015935 del 23 de diciembre de 1997, aprobatorio del Reglamento para el ofrecimiento de Programas Académicos en conjunto con Universidades Nacionales, Extranjeras y Centros de Excelencia en Investigación y Educación Superior.

CONSIDERANDO:

1. La globalización de las actividades académicas y de investigación y la especialización del conocimiento, circunstancias que han elevado la necesidad de una mayor colaboración en dichos ámbitos entre las instituciones de Educación Superior y los Centros de Excelencia en Investigación y Educación Superior;

2. La necesidad de establecer normas mínimas por las que debe regularse el ofrecimiento de programas y grados académicos en conjunto con Universidades Nacionales, Extranjeras y Centros de Excelencia e Investigación y Educación Superior;

3. La prioridad de fijar y asegurar un nivel de calidad académica exigible a las Instituciones con las que la Universidad de Chile celebraría convenios destinados al fin indicado en el considerando anterior;

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1ª

Toda iniciativa de cooperación académica nacional o internacional, relacionada con los estudios de postgrado, deberá regirse por la normativa existente en cada país cooperante y por la establecida internamente en cada Universidad, según corresponda.

Artículo 2ª

Sólo podrán ponerse en marcha aquellos programas cuyo diseño responda a un trabajo previo de preparación conjunta por parte de profesores de las Instituciones participantes y, cuya propuesta venga acompañada de un documento suscrito por ambas partes en el que se especifiquen los objetivos, docentes, contenido de los cursos, régimen de admisión de alumnos y cuantos aspectos de carácter administrativo (tasa de matrícula, aranceles, nombramiento de Comisiones de Tesis, etc.) sean propios del programa propuesto.

Artículo  3°

Corresponderá a los Decanos y Directores de Institutos interdisciplinarios informar al Consejo Universitario, para su conocimiento y aprobación, acerca de los antecedentes fundamentales sobre estas materias, antes de considerar acciones académicas con instituciones nacionales y extranjeras, especialmente cuando el diploma sea otorgado y de responsabilidad de la Universidad de Chile.

Artículo 4°

Los académicos, de universidades nacionales o extranjeras a los que se entreguen responsabilidad en la docencia del programa correspondiente, serán considerados, sólo desde el punto de vista académico, como docentes de la respectiva Escuela de Postgrado de la Universidad de Chile.

Del mismo modo, los tutores o encargados de colaborar con los docentes de la Universidad de Chile, deberán ser determinados en forma previa, al igual que sus atribuciones y responsabilidades.

Artículo  5°

Los alumnos nacionales o extranjeros serán considerados estudiantes del programa académico y deberán, en consecuencia, cumplir los requisitos formales de postulación, matrícula y exigencias señaladas en el Reglamento respectivo.

Artículo 6°

Los requisitos de admisión al programa correspondiente, así como los mecanismos para la selección de los alumnos deberán estar claramente especificados y acordados, en cada caso, con la Universidad convenida, teniendo siempre como referente, la normativa existente en cada una de ellas y en cada país cuando corresponda.

Artículo 7°

Los aspectos económicos involucrados, serán determinados en cada convenio en particular.

Artículo 8°

La administración y coordinación de los programas se resolverá por los procedimientos que, en forma conjunta, establezcan los responsables de éstos en cada Universidad.

En todo caso, dichos procedimientos deberán ser aprobados por el Departamento de Postgrado y Postítulo de la Universidad de Chile y por el Consejo Universitario de la misma entidad.

Compartir:
https://uchile.cl/u41910
Copiar